13 C
Resistencia
domingo, junio 8, 2025
spot_img
More

    Latest Posts

    Casación revocó la absolución de Lázaro Báez en el Chaco por presunta evasión agravada

    Fue al hacer lugar a los recursos presentados por el fiscal federal ante el TOF del Chaco, Federico Carniel, y ARCA. El tribunal federal dispuso el reenvío de la causa al Tribunal Oral Federal de Resistencia para que se dicte una nueva sentencia en el juicio por uso de presuntas facturas apócrifas en la administración de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani.

    Por mayoría, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución del empresario y exdueño de Austral Construcciones SA Lázaro Báez y de los exdirectivos de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani (SAB) por el delito de evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas en la administración de la empresa radicada en el Chaco. Además, ordenó el reenvío del expediente al Tribunal Oral Federal de Resistencia para que dice una nueva sentencia acorde a las observaciones del fallo casatorio, firmado por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos.

    La medida también comprende a Claudio Fernando Bustos, Julio Enrique Mendoza, Jorge Oscar Chueco, todos vinculados a la administración de la empresa Sucesión Adelmo Biancalani, bajo el mando de Báez.

    Como juez de primer voto, Borinsky consideró que la postura del TOF de señalar que los criterios AFIP eran “laxos” y que podrían llevar a confusión a los contribuyentes a la hora de calcular lo que se conoce como “efectivo pago”, constituyó una fundamentación aparente “pues pondera circunstancias fácticas -planes de pago- que, al momento de la consumación de los hechos de evasión analizados eran inexistentes”.

    El magistrado también cuestionó que para el TOF de Resistencia hubo “ausencia de ardid por haberse tratado de una maniobra fácilmente detectable”. En ese sentido, advirtió que “a diferencia de lo que sostuvo el tribunal, se advierte que la determinación del IVA por los ejercicios anuales 2013 ($ 3.214.530,24), 2014 ($5.741.953,00) y 2015 ($ 31.528.087,54) no se originó únicamente en la impugnación del cómputo del crédito fiscal en 32 declaraciones juradas de IVA en los términos del Decreto N° 814/01, sino también en la impugnación de créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por cinco proveedores cuyas operaciones carecían de elementos de respaldo o bien, resultaban insuficientes a criterio del organismo recaudador para tenerlas por acreditadas y, en el mayor débito fiscal detectado en función de la declaración de ventas en el Impuesto a las Ganancias que no fueron declaradas en el IVA”.

    Con respecto a las objetadas facturaciones a los empresarios Stigliano y De Marco, el juez Borinsky advirtió que el TOF efectuó una “valoración sesgada de la prueba” que debió correlacionarse con el hecho de que la SAB haya declarado mayor crédito fiscal al débito fiscal declarado por Stigliano y que tampoco analizaron que cinco de los seis documentos objetados al proveedor estaban fechados el mismo día ni que el domicilio fiscal alternativo del contribuyente era inexistente.

    En el caso de De Marco, la AFIP informó que SAB pagó por el servicio de movimiento de suelos y alquiler de equipos a una empresa que se dedicaba a “la cría de ganado bovino y a la venta por menor de muebles para el hogar”. “Dicha circunstancia fue soslayada por las sentenciantes, quienes apoyaron su razonamiento en el argumento de que la falta de declaración de un actividad no implica per se que esa actividad no se haya desarrollado”, subrayó Borinsky.

    Latest Posts

    spot_img

    Don't Miss

    Stay in touch

    To be updated with all the latest news, offers and special announcements.